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Estatutos de FECMA
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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE CÁNCER DE MAMA
F.E.C.M.A.

 

CAPÍTULO PRIMERO.-

 

DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

 

Art. 1.-  Para alcanzar los fines y desarrollar las actividades que se detallan en estos estatutos y cuantos sean inherentes a su propia naturaleza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, se constituye con duración indefinida, la Federación Española de Cáncer de Mama “FECMA“.

Art. 2.-  FECMA estará integrada por Asociaciones y Entidades de carácter no lucrativo, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, cuyos fines sean la lucha contra el cáncer de mama en todas sus facetas; y cuya admisión se realizará conforme se recoge en los Estatutos de la Federación.

Art. 3.-  La Federación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de las Asociaciones que la constituyen, y se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, por el Reglamento de Régimen Interno (en su caso), y por el resto de la legislación en materia laboral, fiscal o asociativa..

   La Federación podrá dotarse de un Reglamento de Régimen Interno, cuya aprobación inicial y modificaciones posteriores deberán someterse a la Asamblea General.

Art. 4.-  FECMA servirá siempre a los intereses específicos de las Asociaciones y Entidades que la integran, siendo representativa de las mismas, si bien su personalidad es independiente de aquellas.

Art. 5.-  FECMA, se constituye sin ánimo de lucro, y gozará de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria, tanto en el régimen administrativo como en el patrimonial, de acuerdo con la legislación vigente.

   Se constituye por tiempo indefinido.

Art. 6.-  El domicilio social de FECMA radica en el “Centro  Civico  Maria Cristina”   Calle General  Dávila,  nº 124,  39007, Santander ( Cantabria ).El  cambio  de domicilio  requiere acuerdo  adoptado  por la Asamblea  General  convocada específicamente con  tal  objeto.Si  tal  acuerdo  se adoptara por la Asamblea General,  se comunicara a todas las Asociaciones y  entidades federadas y  al  Registro  Nacional  de Asociaciones.
El ámbito territorial en el que se realizarán sus actividades será nacional.

Art. 7.-  Las Asociaciones de FECMA de cada Comunidad Autónoma podrán establecer cuantas Delegaciones Territoriales se consideren oportunas, siguiendo el procedimiento que dictamine el Reglamento de Régimen Interno de cada asociación.

Art. 8.-  La Federación perseguirá, sin ánimo de lucro, los siguientes fines:

a)   Orientar como órgano coordinador, a las Asociaciones federadas en el objetivo de la lucha contra el cáncer de mama en todas sus facetas.
b)   Conocer las actividades de las asociaciones miembros, velando por que observen la legislación vigente que les sea aplicable y sus respectivos estatutos.
c)   Asesorar a las mismas en cuantos problemas e iniciativas se planteen.
d)   Representar, en todas las ocasiones que se considere precisa una acción colectiva, a las entidades federadas, así como facilitar el diálogo entre las asociaciones y entidades que la componen, los poderes públicos, y otros organismos.
e)   Entablar y mantener relación con los organismos oficiales que incidan en su campo de acción, colaborando con ellos cuando redunde en beneficio de las asociaciones federadas.
f)   Estimular y organizar el intercambio de información y experiencias entre las entidades federadas. Principalmente respecto a sus actividades propias, y establecer relaciones con entidades afines y organismos de carácter internacional.
g)   Promover cuantas actividades sean oportunas y eficaces, tanto en el ámbito nacional como internacional, en la lucha contra esta enfermedad, así como participar en cuantos actos se convoquen y sea considerados de interés.
h)   Participar en la elaboración de los criterios para la concesión de subvenciones y conciertos que realice la Administración, procurando el incremento de los recursos públicos destinados a las Asociaciones de lucha contra el cáncer de mama, así como a su más eficiente utilización y distribución.
i)    Sensibilizar a los estamentos políticos, medios de comunicación, profesionales de la salud y de la educación a la sociedad en general sobre la problemática del cáncer de mama.
j)    Promocionar en el ámbito nacional y /o de las comunidades autónomas acciones conjuntas, de todos los miembros, fomentando campañas preventivas, reivindicativas, etc., y establecer conexión con otras entidades o asociaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales para los temas de interés común.
k)   Actuar en la problemática que sufren las personas con cáncer de mama y sus familiares así como en las secuelas de la enfermedad, sean estas de tipo físico, psicológico o social.
l)    Promover la adopción de medios encaminados a hacer posible la prevención, la rehabilitación y la atención en todas sus facetas de las personas afectadas por el cáncer de mama.
m)  Ofrecer asesoramiento para la creación y mejor funcionamiento de las Asociaciones y Entidades, ofreciéndoles servicios y promoviendo la cooperación entre Entidades Públicas y Privadas.
n)   Que se recoja en el Régimen General de la Seguridad Social cuantos tratamientos, prótesis y atención especializada requieran estas pacientes y sus familiares.
o)   Promoción en la formación, divulgación e investigación en todo lo relativo al cáncer de mama.
p)   Enmarcar sus fines en el objetivo de la defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y los hombres

 

CAPÍTULO SEGUNDO.-

 

DE LOS SOCIOS O MIEMBROS DE FECMA.

 

Art. 9.-  Cualquier asociación o institución privada de ámbito local, provincial, autonómico o nacional que tenga como objetivo principal la lucha contra el cáncer de mama en todas sus facetas, podrá solicitar el ingreso como miembro de FECMA. Deberá acreditar la aceptación de sus Estatutos que le serán remitidos con antelación.

a)   El procedimiento de admisión de una asociación en la Federación se iniciará a su instancia, mediante la aportación de los siguientes documentos:
1.   Solicitud dirigida a la Presidenta de la Federación.
2.   Copia de los Estatutos por lo que se rige la Asociación.
3.   Certificado del organismo competente, acreditativo de la inscripción en el Registro que corresponda.
4.   Certificación del acuerdo de la Asamblea General, celebrada con acuerdo a s

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