ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE CÁNCER DE MAMA
F.E.C.M.A.
CAPÍTULOPRIMERO.-
DISPOSICIONESGENERALES: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Art. 1.- Para alcanzar los fines y desarrollarlas actividades que se detallan en estos estatutos y cuantos sean inherentes asu propia naturaleza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de laConstitución Española, y en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, seconstituye con duración indefinida, la Federación Española de Cáncer de Mama “FECMA“.
Art.2.- FECMA estará integradapor Asociaciones y Entidades de carácter no lucrativo, ya sean de ámbito local,autonómico o estatal, cuyos fines sean la lucha contra el cáncer de mama entodas sus facetas; y cuya admisión se realizará conforme se recoge en losEstatutos de la Federación.
Art. 3.- La Federación tendrá personalidadjurídica propia e independiente de las Asociaciones que la constituyen, y seregirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzoreguladora del Derecho de Asociación, por el Reglamento de Régimen Interno (ensu caso), y por el resto de la legislación en materia laboral, fiscal oasociativa..
La Federación podrá dotarse de un Reglamento de RégimenInterno, cuya aprobación inicial y modificaciones posteriores deberán sometersea la Asamblea General.
Art. 4.- FECMA servirá siempre a losintereses específicos de las Asociaciones y Entidades que la integran, siendorepresentativa de las mismas, si bien su personalidad es independiente deaquellas.
Art. 5.- FECMA, se constituye sin ánimo delucro, y gozará de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria,tanto en el régimen administrativo como en el patrimonial, de acuerdo con lalegislación vigente.
Se constituye por tiempo indefinido.
Art. 6.- El domicilio social de FECMA radicaen el “Centro Civico Maria Cristina” Calle General Dávila,nº 124, 39007, Santander (Cantabria ).El cambio de domiciliorequiere acuerdo adoptado por la Asamblea Generalconvocada específicamente con tal objeto.Sital acuerdo se adoptara por la Asamblea General, se comunicara a todas las Asociaciones y entidades federadas y alRegistro Nacional de Asociaciones.
El ámbito territorial en el que se realizarán susactividades será nacional.
Art.7.- Las Asociaciones deFECMA de cada Comunidad Autónoma podrán establecer cuantas DelegacionesTerritoriales se consideren oportunas, siguiendo el procedimiento que dictamineel Reglamento de Régimen Interno de cada asociación.
Art.8.- La Federación perseguirá,sin ánimo de lucro, los siguientes fines:
a) Orientarcomo órgano coordinador, a las Asociaciones federadas en el objetivo de lalucha contra el cáncer de mama en todas sus facetas.
b) Conocer lasactividades de las asociaciones miembros, velando por que observen lalegislación vigente que les sea aplicable y sus respectivos estatutos.
c) Asesorar alas mismas en cuantos problemas e iniciativas se planteen.
d) Representar,en todas las ocasiones que se considere precisa una acción colectiva, a lasentidades federadas, así como facilitar el diálogo entre las asociaciones yentidades que la componen, los poderes públicos, y otros organismos.
e) Entablar ymantener relación con los organismos oficiales que incidan en su campo deacción, colaborando con ellos cuando redunde en benefi